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Objeto: |
Es una prestación económica
que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre
un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada
su capacidad laboral. |
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Beneficiarios: |
Las personas incluidas en
cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos
exigidos para cada grado de incapacidad. |
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Grados: |
- Parcial
para la profesión habitual: La que ocasiona una
disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha
profesión.
- Total
para la profesión habitual: es la que inhabilita al
trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra
distinta.
- Absoluta para todo
trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u
oficio.
- Gran invalidez:
Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida.
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Requisitos: |
Dependiendo del grado de
incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si
la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad
profesional no se exigen cotizaciones previas. |
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Cuantía: |
Está determinada por la base
reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad
permanente reconocido.
- Incapacidad permanente
parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24
mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la
incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente
total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de
los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la
dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente
absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, 100% de la
base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la
persona que atiende al gran inválido.
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Efectos económicos: |
- Incapacidad permanente
parcial: A partir de la resolución.
- Incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la
declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la
extinción de la incapacidad temporal.
Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día
de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
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Pagos: |
Cuando la pensión
deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas
(mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se
abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias
están prorrateadas en las mensualidades.
Se revaloriza anualmente y
tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales al cumplir el
beneficiario 65 años. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) |
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Incompatibilidades / Compatibilidades: |
- Incapacidad
permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo
incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad
permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido
el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar
actividades compatibles con su estado.
En todos los casos, si se
realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar,
debiendo comunicarlo a la entidad gestora. |
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Plazos: |
La Dirección
Provincial del INSS dictará resolución en un plazo
máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese
plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo negativo.
Si es necesario el trámite de
audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado
dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la
documentación. También 10 días para alegaciones del
empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e
higiene. |
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Suspensión / Extinción: |
La pensión puede extinguirse
por revisión de la pensión, por reconocimiento de la pensión
de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del
pensionista. También puede ser suspendida. |
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Impresos: |
Solicitud de la pensión de incapacidad permanente. |
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Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite
de la pensión está detallada en el
modelo de solicitud. |
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Dónde se tramita: |
En la Dirección
Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado,
excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en
la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde acredite las
últimas cotizaciones en España. |
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Entidad competente: |
Corresponde a las
Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de
Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del
procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los
efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas. |