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Derecho Laboral

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En el área de Derecho laboral gestionamos principalmente asuntos de cualquier tipo de incapacidad y, en particular, las de tipo permanente.

Información General

Objeto:

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Beneficiarios:

Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados:

  • Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos:

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Cuantía:

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

Efectos económicos:

  • Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

    Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Pagos:

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales al cumplir el beneficiario 65 años.  La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Incompatibilidades / Compatibilidades:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Plazos:

La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

Suspensión / Extinción:

La pensión puede extinguirse por revisión de la pensión, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Impresos:

Solicitud de la pensión de incapacidad permanente.

Documentación:

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.

Dónde se tramita:

En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde  acredite las últimas cotizaciones en España.

Entidad competente:

Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los  Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas.


Fuente: Seguridad Social.

 

Si desea conocer más sobre las incapacidades, visite los siguientes artículos:

Incapacidad Transitoria

Incapacidad Permanente Parcial

Incapacidad Permanente Total

Incapacidad Permanente Absoluta

Gran Invalidez